Contra esta resolución de segunda instancia los demandantes Celestina, Isabel, Jorge y José Francisco Ayala
Contra esta resolución de segunda instancia los demandantes Celestina, Isabel, Jorge y José Francisco Ayala Gómez interponen recurso de casación, en conocimiento del mencionado recurso, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo pronunció Auto Supremo No 237 /2013 por que determinó anular el Auto de Vista de 26 de enero de 2008 debiendo el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo, dictar nueva resolución dentro del marco establecido por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Álvarez y Zenobia
- Proceso: Reivindicación y nulidad de escrituras traslativas de inmueble
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- registrador de Derechos Reales y expedirse el correspondiente testimonio
- demanda y probadas las excepciones de fs. 69 a 70 sin costas
- Contra esta resolución de segunda instancia los demandantes Celestina, Isabel, Jorge y José Francisco Ayala
- En conocimiento del Auto Supremo la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de justicia pronunció
- Cumplida la notificación se concede el recurso de apelación interpuesto por el codemandado Enrique Grover
- Contra esta Resolución de Vista Jesús Gallinate Vargas en representación de Celestina, Jorge, Isabel y
- Jesús Gallinate Vargas en representación de Celestina, Jorge, Isabel y José Francisco Ayala Gómez interpone
- CONSIDERANDO III:
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecua a las peticiones de las partes
- Por eso mismo el art
- La norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un acto motivado, cuya
- De la revisión de la Sentencia cursante de fs
- No debemos olvidar que la excepción es un medio de defensa que el demandado principal
- Consecuentemente corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dr. Rita Susana Nava Durán.
