Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecua a las peticiones de las partes
El recurrente acusa al Auto de Vista Reg/S.CII/asen.133/02.12.2014, de fecha 2 de diciembre de 2014, por ser un fallo ultra petita en el sentido que se ha otorgado más de lo pedido por las partes al haber dispuesto la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta fs. 286 inclusive, al estado en el A- quo emita una nueva Sentencia, tomando en cuenta que el Juez de la causa no se hubiese pronunciado respecto a las excepciones planteadas por el demandado Grover Enrique Álvarez Meza, las mismas que cursan de fs. 69 a 70 de obrados, indicando además que en la Sentencia no existe uno de los elementos esenciales cual es la motivación que significa que toda Autoridad que conozca un reclamo y dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustenten su decisión.
Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecua a las peticiones de las partes deducidas oportunamente en el litigio; en cambio la motivación de la Sentencia, es la parte que precede y justifica el fallo, es decir, aquel acto importantísimo de la actividad jurisdiccional que expresa las razones que el órgano jurisdiccional ha tenido en cuenta para decidir en la forma como lo hizo
Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecua a las peticiones de las partes deducidas oportunamente en el litigio; en cambio la motivación de la Sentencia, es la parte que precede y justifica el fallo, es decir, aquel acto importantísimo de la actividad jurisdiccional que expresa las razones que el órgano jurisdiccional ha tenido en cuenta para decidir en la forma como lo hizo
- Álvarez y Zenobia
- Proceso: Reivindicación y nulidad de escrituras traslativas de inmueble
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- registrador de Derechos Reales y expedirse el correspondiente testimonio
- demanda y probadas las excepciones de fs. 69 a 70 sin costas
- Contra esta resolución de segunda instancia los demandantes Celestina, Isabel, Jorge y José Francisco Ayala
- En conocimiento del Auto Supremo la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de justicia pronunció
- Cumplida la notificación se concede el recurso de apelación interpuesto por el codemandado Enrique Grover
- Contra esta Resolución de Vista Jesús Gallinate Vargas en representación de Celestina, Jorge, Isabel y
- Jesús Gallinate Vargas en representación de Celestina, Jorge, Isabel y José Francisco Ayala Gómez interpone
- CONSIDERANDO III:
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecua a las peticiones de las partes
- Por eso mismo el art
- La norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un acto motivado, cuya
- De la revisión de la Sentencia cursante de fs
- No debemos olvidar que la excepción es un medio de defensa que el demandado principal
- Consecuentemente corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dr. Rita Susana Nava Durán.
