Auto Supremo AS/0462/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2015

Fecha: 19-Jun-2015

Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecua a las peticiones de las partes

El recurrente acusa al Auto de Vista Reg/S.CII/asen.133/02.12.2014, de fecha 2 de diciembre de 2014, por ser un fallo ultra petita en el sentido que se ha otorgado más de lo pedido por las partes al haber dispuesto la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta fs. 286 inclusive, al estado en el A- quo emita una nueva Sentencia, tomando en cuenta que el Juez de la causa no se hubiese pronunciado respecto a las excepciones planteadas por el demandado Grover Enrique Álvarez Meza, las mismas que cursan de fs. 69 a 70 de obrados, indicando además que en la Sentencia no existe uno de los elementos esenciales cual es la motivación que significa que toda Autoridad que conozca un reclamo y dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustenten su decisión.
Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecua a las peticiones de las partes deducidas oportunamente en el litigio; en cambio la motivación de la Sentencia, es la parte que precede y justifica el fallo, es decir, aquel acto importantísimo de la actividad jurisdiccional que expresa las razones que el órgano jurisdiccional ha tenido en cuenta para decidir en la forma como lo hizo