Auto Supremo AS/0462/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2015

Fecha: 19-Jun-2015

CONSIDERANDO I:

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 414 a 415 de obrados, interpuesto por Jesús Gallinate Vargas por Celestina, Jorge, Isabel y José Francisco, todos de apellido Ayala Gómez impugnando el Auto de Vista Reg./S.CII/ASEN.133/02.12.2014 cursante de fs. 408 a 411 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de escrituras traslativa y reivindicación de inmueble seguido a instancia de Celestina, Encarnación, René, Jorge, Isabel y Francisco Ayala Gómez contra la Federación de Beneméritos y Mutilados de la Guerra del Chaco, Ignacio Fuentes Maldonado y Presuntos Herederos, Enrique Grover Álvarez y Zenobia Terrazas de Álvarez, la respuesta del recurso de casación de fs. 421 vta., la concesión cursante de fs. 430 los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Celestina, Encarnación, René, Jorge, Isabel, y Francisco Ayala Gómez interponen demanda de Reivindicación y nulidad de escrituras traslativas, indicando que son propietarios de un lote de terreno ubicado en la zona de la Maica o Chimba, signado como lote 9, Manzana “C” con una extensión superficial de 304.05.Mts, derecho propietario que le pertenecía a su abuelo Francisco Ayala Alvarado, por adjudicación y compra a la Asociación de Mutilados e inválidos de la Guerra del Chaco tal como acredita la escritura Pública de 8 de agosto de 1960, la misma que se encuentra registrada en oficinas de Derechos Reales a fs.701, Pdta. No 1450 del Libro primero de propiedad de la ciudad de Cercado. A la muerte de su abuelo quedó como único heredero su padre Estanislao Ayala Rojas, conforme acredita el Testimonio de Declaratoria de Herederos de 18 de marzo de 1978, la cual se encuentra debidamente registrada en oficinas de Derechos Reales, al fallecimiento de nuestro padre, ha sido declarada heredera forzosa nuestra madre María Nieves Gómez de Ayala, según consta del testimonio de declaratoria de Herederos de 22 de diciembre de 1988, inscrita en la oficina de Derechos Reales el 17 de enero de 1988, al fallecimiento de nuestra madre hemos sido declarados herederos forzosos nosotros. Sin embargo, Hugo de la Fuente en su condición de Presidente de la Federación de la Asociación de Mutilados e inválidos de la Guerra del Chaco y Ignacio Fuentes Maldonado habían fraguado documentos de transferencia como si se tratase de un bien vacante, no obstante tener conocimiento de que el bien inmueble era de propiedad de la familia Ayala. Ignacio Fuentes ofrecía el lote de terreno y al mismo tiempo realizaba tramite de declaratoria de bien vacante, luego de haber comprado ilegalmente el lote de terreno Ignacio Fuentes ha transferido a favor de Enrique Grover Álvarez y Zenobia Terrazas de Álvarez, quienes inscriben su derecho propietario, posteriormente Ignacio Fuentes a pesar de haber transferido su lote de terreno a los esposo Álvarez Terrazas, en forma estelionataria prosigue con su demanda de bien vacante logrando hacer rematar el inmueble y aparece como único postor Grover Enrique Álvarez, quien se adjudica en remate, Con estos antecedentes interpone demanda de nulidad de transferencias efectuadas por faltar objeto y forma, ilicitud y vicios del consentimiento de las transferencias realizadas por la Asociación de Mutilados e inválidos de la Guerra del Chaco a favor de Ignacio Fuentes Maldonado, Venta de Ignacio Fuentes a favor de Enrique Grover Álvarez y nulidad del remate y adjudicación a favor de Enrique Grover Álvarez Meza, así como la reivindicación del lote de terreno.

Citados los demandados, Enrique Grover Álvarez Meza contesta la demanda e
interponen excepciones de ilegalidad, falta de acción y derecho, prescripción y
cosa juzgada. De igual forma contesta a la demanda David Rodríguez Torrico en
representación de la Asociación de Mutilados e inválidos de la Guerra del Chaco