De la revisión de la Sentencia cursante de fs
De la revisión de la Sentencia cursante de fs. 287 a 289, se establece que la misma declara en parte probada la demanda y probadas en parte las excepciones perentorias deducidas fs 69 a 70, sin establecer cuáles de las excepciones interpuestas por el demandado son las que declara probadas y cuales las improbadas, razón por la cual la Sentencia no tiene la debida fundamentación y motivación respecto a las excepciones, porque ninguna de ellas han sido debidamente fundamentadas, para el decisorio final del Juez de la causa, Si bien se pronuncia respecto a la pretensión principal, declarando probada en parte la demanda, deja sueltas las excepciones porque no realiza ningún análisis de las mismas dejando además a libre interpretación de las partes que excepciones las declara probadas. En ese antecedente se tiene que el Ad quem considero la incongruencia de la Sentencia, aspecto que le impediría realizar un análisis de la misma, toda vez que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el interior y que hubieran sido objeto de fundamentación y posterior apelación, ello significa que los resuelto por el inferior debe tener concordancia con el recurso de apelación para que los de Alzada realicen el análisis. En el caso de Autos si bien el A quo resuelve las excepciones declarándolas probadas en parte se evidencia emisión total de fundamentación y motivación que pueda servir de base para fundamentar los agravios de apelación o para realizar un análisis de fondo al respecto. La misma no realiza una relación de las excepciones, ni se refiere a los medios probatorios respecto de ellas, ni tampoco existe la fundamentación jurídica de cuales excepciones resultan probadas y cuáles no. Al respecto el art.190 del Código de Procedimiento Civil expresa La Sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia y contendrá decisiones expresa, positivas y precisas recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso, en ella se absolverá y condenará al demandado Del texto del artículo anterior se establece que la Sentencia debe ser clara y precisa y necesariamente tendrá que referirse sobre las cosas litigadas, sobre la pretensión jurídica así como sobre las excepciones que son medios de defensa que el demandado utiliza respecto a la pretensión principal, debiendo disponer decisiones expresas y positivas, de tal manera que las partes involucradas en el litigio tengan la seguridad y convencimiento de las razones que motivaron al Juez a declarar probada una demanda o en su caso probada una excepción, para que tengan la certeza de que realmente se está impartiendo justicia. La jurisprudencia constitucional ha considerado a la motivación de las resoluciones como una exigencia que debe satisfacer el derecho al debido proceso y que la infracción de tal requisito conlleva su nulidad. La Sentencia Constitucional la SC 1054/2011-R de 1 de julio, indicó: “La SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, entre otras establece: 'La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías”
- Álvarez y Zenobia
- Proceso: Reivindicación y nulidad de escrituras traslativas de inmueble
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- registrador de Derechos Reales y expedirse el correspondiente testimonio
- demanda y probadas las excepciones de fs. 69 a 70 sin costas
- Contra esta resolución de segunda instancia los demandantes Celestina, Isabel, Jorge y José Francisco Ayala
- En conocimiento del Auto Supremo la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de justicia pronunció
- Cumplida la notificación se concede el recurso de apelación interpuesto por el codemandado Enrique Grover
- Contra esta Resolución de Vista Jesús Gallinate Vargas en representación de Celestina, Jorge, Isabel y
- Jesús Gallinate Vargas en representación de Celestina, Jorge, Isabel y José Francisco Ayala Gómez interpone
- CONSIDERANDO III:
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecua a las peticiones de las partes
- Por eso mismo el art
- La norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un acto motivado, cuya
- De la revisión de la Sentencia cursante de fs
- No debemos olvidar que la excepción es un medio de defensa que el demandado principal
- Consecuentemente corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dr. Rita Susana Nava Durán.
