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2.- Refiere que tampoco se ha considerado lo expresado por el Juez en el numeral III y V del único considerando de la Sentencia, y transcribe dichos numerales contenido en la Sentencia, para indicar que el Juez no valora que, de manera extraña aparece una inscripción a nombre de la demandada en foja y número 826 del Registro de Propiedad de la Provincia Andrés Ibañez, que dicha inscripción es carente de veracidad, pues el 14 de agosto de 2001 cuando requirió una fotocopia legalizada de dicho registro se le informó que no se puede expedir las fotocopias en el archivo de esa oficina y se indica que esa inscripción hubiera sido denunciada de una serie de irregularidades, posteriormente en fecha 30 de agosto de 2001, solicito a la jefatura de Archivos se certifique del documento privado de venta de 20 de mayo de 1983 (suscrito por la madre de las recurrentes) estaría registrado en los libros de reconocimiento de firmas que le correspondan, cuyo certificado de fs. 16 se le indicó que no se encuentra en esa oficina no pudiendo certificar sobre lo solicitado; por lo que el Ad quem no ha considerado que la inscripción de la demandada es irregular y vulnera los arts. 1555, 1556 del Código Civil, los arts. 4 y 6 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, los arts. 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 27957
- Partes: Carmen Gamarra Gamez y otra. c/ Mirian Gutiérrez Salvatierra y otro
- Proceso: Nulidad de inscripción
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por las actoras que fue resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Asimismo señala que el razonamiento del A quo en el apartado IV, empero en el
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre dicha acusación se dirá que, lo que reclaman las recurrentes es una relativa a
- Sobre dicha infracción corresponde señalar que, del contenido de la pretensión de fs
- Por otra parte el registro de propiedad que detalla en fs
- Por lo que ya no corresponde pronunciarse sobre el resto de los agravios, relativos a
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
