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3.- Refiere que el Tribunal de alzada, no ha considerado que la Sentencia no hace referencia al medio probatorio relacionado con la confesión provocada, de los demandados Miriam Gutiérrez Salvatierra y Carlos Nayar Velarde (DD.RR.), por lo que se ha violado el art. 424 del Código de Procedimiento Civil y el art. 1321 del Código Civil; refiere que el Ad quem refiere que la convocatoria a confesión debió ser efectuado mediante edictos, sobre la misma cuestiona la norma que respalda dicha conclusión; por otra parte señala que el Ad quem hubiera concluido que el Juez ha razonado no tomar en cuenta el sobre cerrado porque el defensor de oficio carecería de facultades para absolver, esa conclusión es la que cuestiona, aduciendo que el Juez no valoró el medio probatorio; asimismo el Auto de Vista en relación a la confesión no dice nada
- Partes: Carmen Gamarra Gamez y otra. c/ Mirian Gutiérrez Salvatierra y otro
- Proceso: Nulidad de inscripción
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por las actoras que fue resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Asimismo señala que el razonamiento del A quo en el apartado IV, empero en el
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre dicha acusación se dirá que, lo que reclaman las recurrentes es una relativa a
- Sobre dicha infracción corresponde señalar que, del contenido de la pretensión de fs
- Por otra parte el registro de propiedad que detalla en fs
- Por lo que ya no corresponde pronunciarse sobre el resto de los agravios, relativos a
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
