Sobre dicha acusación se dirá que, lo que reclaman las recurrentes es una relativa a
Sobre dicha acusación se dirá que, lo que reclaman las recurrentes es una relativa a la forma procesal, caso para el cual las recurrentes debían de formular el recurso de casación en la forma, pues la finalidad de esta es retrotraer los actos procesales con el fin de sanear la supuesta irregularidad procesal, aspecto que no acontece en el caso de autos, pues las recurrentes se limitaron a plantear recurso de casación en el fondo –esto es verificar si la decisión de mérito es o no la correcta- pues al no existir una petición de anulación del proceso o una nulidad procesal en dicho recurso este Tribunal no puede revisar si el agravio planteado resulta ser el correcto por no adecuarse la misma a la técnica procesal
- Partes: Carmen Gamarra Gamez y otra. c/ Mirian Gutiérrez Salvatierra y otro
- Proceso: Nulidad de inscripción
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por las actoras que fue resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Asimismo señala que el razonamiento del A quo en el apartado IV, empero en el
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre dicha acusación se dirá que, lo que reclaman las recurrentes es una relativa a
- Sobre dicha infracción corresponde señalar que, del contenido de la pretensión de fs
- Por otra parte el registro de propiedad que detalla en fs
- Por lo que ya no corresponde pronunciarse sobre el resto de los agravios, relativos a
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
