Auto Supremo AS/0474/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0474/2015

Fecha: 25-Jun-2015

Por lo que ya no corresponde pronunciarse sobre el resto de los agravios, relativos a

Por lo que no se evidencia que las actoras-recurrentes hayan probado el numeral 2 del Auto de fs. 57, consiguientemente no se evidencia que, sobre el derecho de propiedad de las actoras se hubiera consignado el título de propiedad de Miriam Gutiérrez Salvatierra, siendo suficiente el mismo para desestimar la pretensión de las actoras, pues debe señalarse que su pretensión fue fundada precisamente en el hecho de la existencia de una inscripción relacionada con los mismos inmuebles a nombre de la demandada.
Por lo que ya no corresponde pronunciarse sobre el resto de los agravios, relativos a la infracción de los arts. 1555, 1556 del Código Civil, los arts. 4 y 6 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, los arts. 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 27957, ni sobre los certificados relativos a la inscripción de derechos reales, la consideración de que la sentencia no hubiera aludido a los medios probatorios, ni respecto al valor de la confesión provocada a la que fue emplazada la demandada, ni la infracción de los arts. 424 del Código de Procedimiento Civil y art. 1321 del Código Civil, o a la referencia del contraste de la Sentencia pronunciada ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil respecto de la pretensión debatida en el sub lite