POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 129 vta., interpuesto por Carmen Gamarra Gamez, por sí y en representación de Lourdes Gamarra de Riera, en contra del Auto de Vista Nº 205/2008 de 16 de abril de 2008. Sin costas
- Partes: Carmen Gamarra Gamez y otra. c/ Mirian Gutiérrez Salvatierra y otro
- Proceso: Nulidad de inscripción
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por las actoras que fue resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Asimismo señala que el razonamiento del A quo en el apartado IV, empero en el
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre dicha acusación se dirá que, lo que reclaman las recurrentes es una relativa a
- Sobre dicha infracción corresponde señalar que, del contenido de la pretensión de fs
- Por otra parte el registro de propiedad que detalla en fs
- Por lo que ya no corresponde pronunciarse sobre el resto de los agravios, relativos a
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
