Por otra parte el registro de propiedad que detalla en fs
Sobre la base de los elementos fácticos de la demanda el Juez en el Auto de fs. 57 fijó como puntos de hecho, entre otros: “2. Existencia de otra documentación e inscripción respecto del mismo inmueble”, este punto es el que no ha sido probado, pues del detalle de los folios que cursan en fs. 1, 5, 7 se tiene que Carmen Gamarra Gamez hubiera adquirido la propiedad de Hs.2.9000 (matrícula Nº 7.01.4.01.0003522, Folio computarizado Nº 0105890, antecedente dominial P:0000 F:0000 A:0000) de la vendedora Carmen Gamez vda. de Gamarra, y la segunda Lourdes Gamarra de Riera, hubiera adquirido la propiedad de Has. 17.147.5000 (matrícula Nº 7.01.4.01.0003549, antecedente dominial L:PAND P:0628 A: 1983), de la vendedora Carmen Gamez vda. de Gamarra, y también la propiedad de Has. 15.147.5000 (matrícula Nº 7.01.1.99.0030547 antecedente dominial Nº L:PAND P:1267 F: 1267 A: 1986) de su vendedor Mario Gamarra Gamez, ninguna de estas matriculas y sus antecedentes dominiales se relaciona con el registro de propiedad de Mirian Gutiérrez Salvatierra que se encuentra en Fojas y Número 826 del Registro de Propiedad de la Provincia Andrés Ibañez de 1984 (certificado que cursa en fs. 17 del expediente, en el que señala que la superficie transferida se desprende de otro de mayor extensión y describe que la inscripción anterior es Fojas 163 número ilegible año de 1972 y fojas 1057 numero 1057 año 1980).
Por otra parte el registro de propiedad que detalla en fs. 17 de Miriam Gutiérrez Salvatierra, tampoco puede relacionarse con la matrícula Nº 7.01.1.99.0030547 (certificado que cursa en fs. 3 a 4 del expediente) que refiere como inscripciones anteriores a Fojas y Nº 628 del Libro Primero del año 1983, y el asiento bajo el número 1157 del año 1980 y la Fs. y N° 268 del año 1980, estos antecedentes dominiales de inscripción no guardan relación con el detalle que señala el certificado de fs. 17
Por otra parte el registro de propiedad que detalla en fs. 17 de Miriam Gutiérrez Salvatierra, tampoco puede relacionarse con la matrícula Nº 7.01.1.99.0030547 (certificado que cursa en fs. 3 a 4 del expediente) que refiere como inscripciones anteriores a Fojas y Nº 628 del Libro Primero del año 1983, y el asiento bajo el número 1157 del año 1980 y la Fs. y N° 268 del año 1980, estos antecedentes dominiales de inscripción no guardan relación con el detalle que señala el certificado de fs. 17
- Partes: Carmen Gamarra Gamez y otra. c/ Mirian Gutiérrez Salvatierra y otro
- Proceso: Nulidad de inscripción
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por las actoras que fue resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- Asimismo señala que el razonamiento del A quo en el apartado IV, empero en el
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre dicha acusación se dirá que, lo que reclaman las recurrentes es una relativa a
- Sobre dicha infracción corresponde señalar que, del contenido de la pretensión de fs
- Por otra parte el registro de propiedad que detalla en fs
- Por lo que ya no corresponde pronunciarse sobre el resto de los agravios, relativos a
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
