Auto Supremo AS/0474/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0474/2015

Fecha: 25-Jun-2015

Sobre dicha infracción corresponde señalar que, del contenido de la pretensión de fs

2.- Respecto a la acusación de que no se ha considerado lo expuesto en los puntos II y V de la Sentencia, refiriendo no haberse valorado, la inscripción a nombre de la demanda en la foja y partida Nº 826 del Registro de Propiedad Prov. Andres Ibañez, carente de veracidad, en las que cita el informe requerido el 14 de agosto y 30 de agosto de 2001, en la que acusa haberse vulnerado los arts. 1555, 1556 del Código Civil, los arts. 4 y 6 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, los arts. 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 27957.
Sobre dicha infracción corresponde señalar que, del contenido de la pretensión de fs. 18 a 20 vta., las actora Carmen Gamarra Gamez y Lourdes Gamarra de Riera, señalando antecedentes de su derecho de propiedad, la primera refiere haber adquirido la propiedad de Hs.2.9000 de la vendedora Carmen Gamez vda. de Gamarra, y la segunda también refiere haber adquirido la propiedad de Has. 17.147.5000 de la vendedora Carmen Gamez Vda. de Gamarra, y también haber adquirido Has. 15.147.5000 de su vendedor Mario Gamarra Gamez, y que existiría una inscripción relacionada respecto de los mismos inmuebles a nombre de Miriam Gutiérrez Salvatierra bajo fs. y ptda. Nº 826 del Registro de Propiedades de la Provincia Andrés Ibañez (renglón 27 y ss. de la foja 18)