Sobre dicha infracción corresponde señalar que, del contenido de la pretensión de fs
2.- Respecto a la acusación de que no se ha considerado lo expuesto en los puntos II y V de la Sentencia, refiriendo no haberse valorado, la inscripción a nombre de la demanda en la foja y partida Nº 826 del Registro de Propiedad Prov. Andres Ibañez, carente de veracidad, en las que cita el informe requerido el 14 de agosto y 30 de agosto de 2001, en la que acusa haberse vulnerado los arts. 1555, 1556 del Código Civil, los arts. 4 y 6 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, los arts. 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 27957.
Sobre dicha infracción corresponde señalar que, del contenido de la pretensión de fs. 18 a 20 vta., las actora Carmen Gamarra Gamez y Lourdes Gamarra de Riera, señalando antecedentes de su derecho de propiedad, la primera refiere haber adquirido la propiedad de Hs.2.9000 de la vendedora Carmen Gamez vda. de Gamarra, y la segunda también refiere haber adquirido la propiedad de Has. 17.147.5000 de la vendedora Carmen Gamez Vda. de Gamarra, y también haber adquirido Has. 15.147.5000 de su vendedor Mario Gamarra Gamez, y que existiría una inscripción relacionada respecto de los mismos inmuebles a nombre de Miriam Gutiérrez Salvatierra bajo fs. y ptda. Nº 826 del Registro de Propiedades de la Provincia Andrés Ibañez (renglón 27 y ss. de la foja 18)
Sobre dicha infracción corresponde señalar que, del contenido de la pretensión de fs. 18 a 20 vta., las actora Carmen Gamarra Gamez y Lourdes Gamarra de Riera, señalando antecedentes de su derecho de propiedad, la primera refiere haber adquirido la propiedad de Hs.2.9000 de la vendedora Carmen Gamez vda. de Gamarra, y la segunda también refiere haber adquirido la propiedad de Has. 17.147.5000 de la vendedora Carmen Gamez Vda. de Gamarra, y también haber adquirido Has. 15.147.5000 de su vendedor Mario Gamarra Gamez, y que existiría una inscripción relacionada respecto de los mismos inmuebles a nombre de Miriam Gutiérrez Salvatierra bajo fs. y ptda. Nº 826 del Registro de Propiedades de la Provincia Andrés Ibañez (renglón 27 y ss. de la foja 18)
- Partes: Carmen Gamarra Gamez y otra. c/ Mirian Gutiérrez Salvatierra y otro
- Proceso: Nulidad de inscripción
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por las actoras que fue resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- Asimismo señala que el razonamiento del A quo en el apartado IV, empero en el
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre dicha acusación se dirá que, lo que reclaman las recurrentes es una relativa a
- Sobre dicha infracción corresponde señalar que, del contenido de la pretensión de fs
- Por otra parte el registro de propiedad que detalla en fs
- Por lo que ya no corresponde pronunciarse sobre el resto de los agravios, relativos a
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
