ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 129 vta., interpuesto por Carmen Gamarra Gamez, por sí y en representación de Lourdes Gamarra de Riera, en contra del Auto de Vista Nº 205/2008 de 16 de abril de 2008 que cursa de fs. 120 a 121 vta., emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Santa Cruz, en el proceso seguido por las recurrentes en contra de Miriam Gutiérrez Salvatierra y Derechos Reales, la concesión de fs. 133, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial pronunció la Sentencia de Nº 139 de 7 de noviembre de 2007, que cursa de fs. 90 a 92, por la que declara improbada la demanda de fs. 18 a 20 ampliada a fs. 34 a 35, con costas
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial pronunció la Sentencia de Nº 139 de 7 de noviembre de 2007, que cursa de fs. 90 a 92, por la que declara improbada la demanda de fs. 18 a 20 ampliada a fs. 34 a 35, con costas
- Partes: Carmen Gamarra Gamez y otra. c/ Mirian Gutiérrez Salvatierra y otro
- Proceso: Nulidad de inscripción
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por las actoras que fue resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- Asimismo señala que el razonamiento del A quo en el apartado IV, empero en el
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre dicha acusación se dirá que, lo que reclaman las recurrentes es una relativa a
- Sobre dicha infracción corresponde señalar que, del contenido de la pretensión de fs
- Por otra parte el registro de propiedad que detalla en fs
- Por lo que ya no corresponde pronunciarse sobre el resto de los agravios, relativos a
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
