Auto Supremo AS/0125/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Bajo estas premisas, es pertinente señalar, en concordancia con lo dispuesto por los arts

En ese marco, el artículo 40 de la Ley Nº 1178 Ley de Administración y Control Gubernamentales SAFCO de 20 de julio de 1990 señala: “Las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil establecida en la presente Ley, prescribirán en diez años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal. El plazo de la prescripción se suspenderá o se interrumpirá de acuerdo con las causas y en la forma establecida en el Código Civil. Para la iniciación de acciones por hechos o actos ocurridos antes de la vigencia de la presente ley, este término de prescripción se computará a partir de la fecha de dicha vigencia.”
Bajo estas premisas, es pertinente señalar, en concordancia con lo dispuesto por los arts. 1503 y 1505 del Código Civil, a los que nos remite el artículo 40 de la Ley SAFCO, que la notificación con una demanda judicial, la constitución del deudor en mora y el reconocimiento por parte del deudor, agotan las posibilidades de interrupción de la prescripción por parte del titular del derecho de crédito