Auto Supremo AS/0125/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2015

Fecha: 01-Jul-2015

De fs

De fs. 356 a 358 del cuaderno de fotocopias legalizadas, cursa demanda coactiva fiscal interpuesta por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, misma que lleva como fecha de recepción el 3 de maro de 2006, habiendo la Juez Administrativo, coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, admitido la demanda por auto interlocutorio Nº 17/2006 de 11 de maro de 2006, emitiendo la Nota de Cargo Nº 17/06 correspondiente (fs. 359-361 del testimonio en fotocopias legalizadas); habiéndose dado por citada a la empresa coactivada por decreto de 9 de agosto de 2006 (fs. 365 de las fotocopias legalizadas), verificándose por todos estos antecedentes que han transcurrido más de 10 años y 7 meses del hecho que dio lugar a la presente acción, sin que la parte actora hubiera realizado actuación procesal válida a efectos de interrumpir la prescripción que operó, habiéndose cumplido lo previsto en el artículo 40 de la Ley SAFCO, norma aplicable al caso concreto, por cuanto estuvo vigente al momento del hecho generador que dio inicio a la responsabilidad atribuida al coactivado, por lo que, este tribunal colige que la interpretación equivocada, aplicación indebida y violación de normas invocadas en el recurso de casación resultan ser infundadas