Indica mala interpretación de los arts
Indica mala interpretación de los arts. 397 núm. II y 253 núm. III del Código de Procedimiento Civil, al tomar como hecho generador de la responsabilidad civil el acto de 31 de diciembre de 1995, y declarar probada la excepción de prescripción, con el argumento de que la demanda fue presentada el 3 de marzo de 2006, sin tomar en cuenta que la prescripción fue interrumpida por las notificaciones practicadas a la empresa coactivada durante el desarrollo de la auditoría, hecho verificado por la prueba pre constituida expresada en los informes de auditoría interna, evaluados, inspeccionados y aprobados por la Contraloría General de la República, los que gozan de fuerza coactiva suficiente, no habiendo por tanto el fallo de segunda instancia valorado correctamente la prueba aportada por la empresa estatal resultando atentatorio a los intereses de YPFB y por ende del Estado
- Auto Supremo Nº 125/2015-L
- Sucre, 1 de julio de 2015
- Expediente: LPZ. 215/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del
- En cumplimiento a dicha resolución, la Juez Administrativo, coactivo Fiscal y Tributario de La Paz,
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Institución demandante, se remitió al tribunal de
- Contra el referido Auto, la institución demandante a través de sus representantes legales interpuso recurso
- Por lo que la a quo incurrió en error tomando equivocadamente la fecha de
- Acusa violación del art
- Indica mala interpretación de los arts
- Aduce violación de la línea jurisprudencial definida, sobre aplicación retroactiva del art
- Concluye solicitando a este Tribunal Supremo case la Resolución A
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, para su resolución es necesario realizar
- En ese contexto, considerando que determinar si operó la prescripción establecida en el art
- Al efecto, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, el transcurso del tiempo y
- En virtud a lo expuesto, para que la prescripción surta el efecto extintivo del derecho
- Teniendo la prescripción como base la inercia o inactividad del derecho, es lógico que el
- Bajo estas premisas, es pertinente señalar, en concordancia con lo dispuesto por los arts
- En ese sentido, corresponde destacar que tato el Auto Interlocutorio Nº 47/2009 emitido por la
- De fs
- En cuanto a la acusación de mala interpretación de los arts
- No obstante lo señalado, cabe expresar que cuando la institución recurrente acusa violación a la
- A mayor abundamiento, debe tenerse presente lo establecido en las Sentencias Constitucionales Nº 0344/2010-R de
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones
- La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la
- De lo que resulta que la aplicación del art
- En mérito a lo razonado, se concluye que, tanto la Juez a quo como el
- Por consiguiente, habiendo el Tribunal de Alzada, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
