Auto Supremo AS/0125/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2015

Fecha: 01-Jul-2015

En virtud a lo expuesto, para que la prescripción surta el efecto extintivo del derecho

La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante su lesión (p. ej., acreedor que no reclama el pago de la deuda, propietario que no impide que un tercero usufructúe su finca). No obstante, esta falta de ejercicio debe ir unida a una falta de reconocimiento del derecho por parte del deudor o sujeto pasivo de la pretensión que contra él se tiene.”
En virtud a lo expuesto, para que la prescripción surta el efecto extintivo del derecho debe transcurrir el tiempo determinado en ley, unido a la inactividad del titular ante el incumplimiento de la obligación, y la ausencia de reconocimiento del derecho por parte del deudor, conforme establece los artículos 1492 y 1493 del Código Civil