Auto Supremo AS/0125/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2015

Fecha: 01-Jul-2015

En cuanto a la acusación de mala interpretación de los arts

En cuanto a la acusación de mala interpretación de los arts. 397 núm. II y 253 núm. III del Código de Procedimiento Civil, al tomar como hecho generador de la responsabilidad civil el acto de 31 de diciembre de 1995, y declarar probada la demanda con el argumento de que la demanda fue presentada el 3 de marzo de 2006, sin tomar en cuenta que la prescripción fue interrumpida por las notificaciones practicadas a la empresa coactivada durante el desarrollo de la auditoría, y la acusación de quebrantamiento de la línea jurisprudencial definida, sobre aplicación retroactiva del art. 324 de la Constitución Política del Estado, con arreglo a los arts. 1 y 39 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, referente a la imprescriptibilidad de las deudas por daños económicos ocasionados al Estado Boliviano; atañe señalar que éstas acusaciones no forman parte del recurso de apelación, y no habiéndose cuestionado este aspecto en el momento procesal correspondiente, el derecho a impugnarlo precluyó, no concerniendo en esta instancia pretender en casación se revisen aspectos que no fueron oportunamente impugnados y que se encuentran por tanto ejecutoriados como es lo determinado por los tribunales a quo y ad quem