Auto Supremo AS/0125/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Contra el referido Auto, la institución demandante a través de sus representantes legales interpuso recurso

Contra el referido Auto, la institución demandante a través de sus representantes legales interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 410 a 412), el que contiene los siguientes argumentos:
Expresa interpretación equivocada y aplicación indebida del art. 40 de la Ley Nº 1178 y arts. 1492 y 1505 del Código Civil, por no concurrir en el presente caso el elemento subjetivo, debido a que no existe inactividad por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos como titular de la acción que demostró que en el proceso de elaboración del informe de auditoría interna, notificó a la empresa coactivada para que en tiempo y plazo prudente presente descargos y ejerza su derecho a la defensa de acuerdo con las garantías constitucionales, interrumpiéndose la prescripción que aduce la empresa coactivada conforme lo previsto por el art. 1503 del Código Civil