Auto Supremo AS/0125/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2015

Fecha: 01-Jul-2015

No obstante lo señalado, cabe expresar que cuando la institución recurrente acusa violación a la

No obstante lo señalado, cabe expresar que cuando la institución recurrente acusa violación a la línea jurisprudencial relativa a la aplicación retroactiva del art. 324 de la Constitución Política del Estado, con arreglo a los arts. 1 y 39 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, referente a la imprescriptibilidad de las deudas por daños económicos ocasionados al Estado Boliviano; la misma cae en contradicción, al fundamentar la primera parte de su recurso que el derecho a accionar no prescribió y posteriormente pretender se declare la imprescriptibilidad de la deuda en función al art. 324 de la Constitución Política del Estado y sin considerar que la acción ya se encontraba prescrita antes de que se promulgara la nueva Constitución Política del Estado