CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación de fojas 410 a 412, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, representado por su Directora Legal General, Martha Cristina Criales Zahana y la Jefa de la Unidad de Procesos, Andrea Cecilia Reque Carranza, contra el Auto Res. A.I. Nº 38/10 de 21 de abril, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 404), en el proceso Coactivo Fiscal, seguido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos contra la empresa constructora BARTOS Y CIA S.A., la respuesta de fs. 416 a 417, el Auto Nº 331/10 SSA.III de fs. 418 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz emitió la Sentencia Nº 34/2007 de 11 de agosto de 2007 (fs. 370 a 374 del testimonio en fotocopias legalizadas), declaró improbada la demanda y probada la excepción de prescripción opuesta por el coactivado
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación de fojas 410 a 412, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, representado por su Directora Legal General, Martha Cristina Criales Zahana y la Jefa de la Unidad de Procesos, Andrea Cecilia Reque Carranza, contra el Auto Res. A.I. Nº 38/10 de 21 de abril, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 404), en el proceso Coactivo Fiscal, seguido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos contra la empresa constructora BARTOS Y CIA S.A., la respuesta de fs. 416 a 417, el Auto Nº 331/10 SSA.III de fs. 418 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz emitió la Sentencia Nº 34/2007 de 11 de agosto de 2007 (fs. 370 a 374 del testimonio en fotocopias legalizadas), declaró improbada la demanda y probada la excepción de prescripción opuesta por el coactivado
- Auto Supremo Nº 125/2015-L
- Sucre, 1 de julio de 2015
- Expediente: LPZ. 215/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del
- En cumplimiento a dicha resolución, la Juez Administrativo, coactivo Fiscal y Tributario de La Paz,
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Institución demandante, se remitió al tribunal de
- Contra el referido Auto, la institución demandante a través de sus representantes legales interpuso recurso
- Por lo que la a quo incurrió en error tomando equivocadamente la fecha de
- Acusa violación del art
- Indica mala interpretación de los arts
- Aduce violación de la línea jurisprudencial definida, sobre aplicación retroactiva del art
- Concluye solicitando a este Tribunal Supremo case la Resolución A
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, para su resolución es necesario realizar
- En ese contexto, considerando que determinar si operó la prescripción establecida en el art
- Al efecto, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, el transcurso del tiempo y
- En virtud a lo expuesto, para que la prescripción surta el efecto extintivo del derecho
- Teniendo la prescripción como base la inercia o inactividad del derecho, es lógico que el
- Bajo estas premisas, es pertinente señalar, en concordancia con lo dispuesto por los arts
- En ese sentido, corresponde destacar que tato el Auto Interlocutorio Nº 47/2009 emitido por la
- De fs
- En cuanto a la acusación de mala interpretación de los arts
- No obstante lo señalado, cabe expresar que cuando la institución recurrente acusa violación a la
- A mayor abundamiento, debe tenerse presente lo establecido en las Sentencias Constitucionales Nº 0344/2010-R de
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones
- La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la
- De lo que resulta que la aplicación del art
- En mérito a lo razonado, se concluye que, tanto la Juez a quo como el
- Por consiguiente, habiendo el Tribunal de Alzada, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
