Auto Supremo AS/0125/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Por consiguiente, habiendo el Tribunal de Alzada, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en

Por consiguiente, habiendo el Tribunal de Alzada, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 410 a 412 deducido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido por los arts. 271 inciso 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso con la facultad remisiva de los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal