Con relación a que la documentación presentada como prueba para enervar la prescripción, la misma
Concluyó, solicitando que deliberando en el fondo y en la forma deberá dictar Auto Supremo casando el auto recurrido y disponiendo la nulidad de obrados que correspondan, sea con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Examinados los antecedentes y el recurso de casación interpuesto, se tiene las siguientes consideraciones de orden legal:
Recurso de casación en la forma
Con relación a que la documentación presentada como prueba para enervar la prescripción, la misma que se encontraba fuera de término y no sería documentación idónea o auténticas por no llevar los sellos de las oficinas correspondientes de la empresa, debió haber sido rechazadas de oficio por la Juez a quo; al respecto, es importante tener presente que en materia laboral por la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba, el legislador a previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, mas no una obligación; en este contexto, en el caso objeto de análisis, el recurrente se limita a mencionar sin mayor fundamento y sin ningún medio probatorio que la prueba presentada no fuera idónea o auténtica, por ésta razón, no se evidencia vulneración alguna por parte de los juzgadores de instancia
CONSIDERANDO II: Examinados los antecedentes y el recurso de casación interpuesto, se tiene las siguientes consideraciones de orden legal:
Recurso de casación en la forma
Con relación a que la documentación presentada como prueba para enervar la prescripción, la misma que se encontraba fuera de término y no sería documentación idónea o auténticas por no llevar los sellos de las oficinas correspondientes de la empresa, debió haber sido rechazadas de oficio por la Juez a quo; al respecto, es importante tener presente que en materia laboral por la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba, el legislador a previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, mas no una obligación; en este contexto, en el caso objeto de análisis, el recurrente se limita a mencionar sin mayor fundamento y sin ningún medio probatorio que la prueba presentada no fuera idónea o auténtica, por ésta razón, no se evidencia vulneración alguna por parte de los juzgadores de instancia
- Auto Supremo Nº 131/2015-L
- Expediente: LPZ. 511/2010
- En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en
- Que en caso de ser presentadas en forma directa, la nota de fecha 6 de
- Nulidad de Obrados hasta el vicio más antiguo, así mismo de la revisión de obrados
- Que el auto de vista en su parte considerativa establece e incluye montos de dinero
- Con relación a que la documentación presentada como prueba para enervar la prescripción, la misma
- Asimismo acusa que, el juez de primera instancia de la causa, no subsanó la notificación
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
