Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo y forma, a fs. 127 a 128, el mismo que indica lo siguiente:
1.- Recurso de casación en la forma y nulidad de obrados
Acusó que mediante Auto de fs. 47 de fecha 13 de noviembre de 2008, se habrió término probatorio de 10 días comunes y perentorios a las partes, que corre con la notificación de 17 de noviembre de 2008 a ambas partes, presentando el demandante pruebas que solamente demuestran la relación laboral y posteriormente a este plazo, es decir después de haber transcurrido superabundantemente el término probatorio el demandante aparece con otras pruebas de fs. 64, 65 y 66 que interrumpen la prescripción, las mismas que se encontraban fuera de término y no debían ser consideradas conforme establece el art. 377 del Código de Procedimiento Civil, que mínimo para interrumpir la prescripción esta documentación debió ser presentada por ventanilla única de ENFE, y tener sello y hoja de ruta de esta oficina, modalidad que todos los funcionarios conocen
1.- Recurso de casación en la forma y nulidad de obrados
Acusó que mediante Auto de fs. 47 de fecha 13 de noviembre de 2008, se habrió término probatorio de 10 días comunes y perentorios a las partes, que corre con la notificación de 17 de noviembre de 2008 a ambas partes, presentando el demandante pruebas que solamente demuestran la relación laboral y posteriormente a este plazo, es decir después de haber transcurrido superabundantemente el término probatorio el demandante aparece con otras pruebas de fs. 64, 65 y 66 que interrumpen la prescripción, las mismas que se encontraban fuera de término y no debían ser consideradas conforme establece el art. 377 del Código de Procedimiento Civil, que mínimo para interrumpir la prescripción esta documentación debió ser presentada por ventanilla única de ENFE, y tener sello y hoja de ruta de esta oficina, modalidad que todos los funcionarios conocen
- Auto Supremo Nº 131/2015-L
- Expediente: LPZ. 511/2010
- En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en
- Que en caso de ser presentadas en forma directa, la nota de fecha 6 de
- Nulidad de Obrados hasta el vicio más antiguo, así mismo de la revisión de obrados
- Que el auto de vista en su parte considerativa establece e incluye montos de dinero
- Con relación a que la documentación presentada como prueba para enervar la prescripción, la misma
- Asimismo acusa que, el juez de primera instancia de la causa, no subsanó la notificación
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
