Que en caso de ser presentadas en forma directa, la nota de fecha 6 de
Que en caso de ser presentadas en forma directa, la nota de fecha 6 de junio del 2002 está dirigida al Sr. Ing. Carlos Augusto Mertens U. Presidente Ejecutivo, sin embargo la presenta en Secretaria General, no coincidiendo el sello con otros documentos de Secretaria General de esa época, así como tampoco en la nota de agosto de 2001 la firma se desconoce a quién y a donde pertenece al no existir sello y por último la nota del 17 de abril de 2003 se presenta en forma directa a Presidencia Ejecutiva, demostrándose con estos hechos la falta de autenticidad y veracidad de estos documentos tal cual establece el art. 399 parte I del C.P.C., por lo que al ser susceptibles de veracidad son nulos para su consideración, omisiones del tribunal ad quem que trae como consecuencia un fallo injusto e ilegal en contra de la Empresa Nacional de Ferrocarriles e intereses del Estado
- Auto Supremo Nº 131/2015-L
- Expediente: LPZ. 511/2010
- En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en
- Que en caso de ser presentadas en forma directa, la nota de fecha 6 de
- Nulidad de Obrados hasta el vicio más antiguo, así mismo de la revisión de obrados
- Que el auto de vista en su parte considerativa establece e incluye montos de dinero
- Con relación a que la documentación presentada como prueba para enervar la prescripción, la misma
- Asimismo acusa que, el juez de primera instancia de la causa, no subsanó la notificación
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
