En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 127 a 128, interpuesto por la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, representada por José Manuel Pinto Claure, contra el Auto de Vista Nº 010/2010 de 22 de enero de 2010 (fs. 119 a 120), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales que se tramita en liquidación, seguido por el demandante Félix Ángel Vega Beltrán contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, la respuesta de fs. 131 a 132, el auto que concedió el recurso de fs. 134, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 210/2008 de 24 de diciembre de 2008 de fs. 68 a 73, declarando probada en parte la demanda, cursante a fs. 20 a 21, e improbada la excepción de prescripción, en consecuencia dispone que la Empresa Nacional de Ferrocarriles a través de su representante legal pague a Félix Ángel Vega Beltrán, la suma de Bs. 40.699.32.- (Cuarenta Mil Seiscientos Noventa y Nueve 32/100 Bolivianos), por concepto de Indemnización, desahucio y vacación, estos montos correspondientes a beneficios sociales deberán ser actualizados en ejecución de sentencia de conformidad al D.S. 23381.
En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs. 77 a 78 y el demandante de fs. 100 a 102, la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 010/2010, de 22 de enero de 2010 de fs. 119 a 120, CONFIRMÓ en parte la Sentencia Nº 210/2008 de 24 de diciembre de 2008 de fs. 68 a 73 de obrados, correspondiendo que se cancele al actor la suma de Bs. 60.869.00 (Bolivianos Sesenta Mil Ochocientos Sesenta y Nueve 00/100.-), por concepto de indemnización, desahucio y vacación, por otra parte confirma la Resolución Nº 24/2009 de 6 de marzo de 2009 a fs. 103 a 105 de obrados, sin costas por la doble apelación
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 127 a 128, interpuesto por la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, representada por José Manuel Pinto Claure, contra el Auto de Vista Nº 010/2010 de 22 de enero de 2010 (fs. 119 a 120), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales que se tramita en liquidación, seguido por el demandante Félix Ángel Vega Beltrán contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, la respuesta de fs. 131 a 132, el auto que concedió el recurso de fs. 134, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 210/2008 de 24 de diciembre de 2008 de fs. 68 a 73, declarando probada en parte la demanda, cursante a fs. 20 a 21, e improbada la excepción de prescripción, en consecuencia dispone que la Empresa Nacional de Ferrocarriles a través de su representante legal pague a Félix Ángel Vega Beltrán, la suma de Bs. 40.699.32.- (Cuarenta Mil Seiscientos Noventa y Nueve 32/100 Bolivianos), por concepto de Indemnización, desahucio y vacación, estos montos correspondientes a beneficios sociales deberán ser actualizados en ejecución de sentencia de conformidad al D.S. 23381.
En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs. 77 a 78 y el demandante de fs. 100 a 102, la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 010/2010, de 22 de enero de 2010 de fs. 119 a 120, CONFIRMÓ en parte la Sentencia Nº 210/2008 de 24 de diciembre de 2008 de fs. 68 a 73 de obrados, correspondiendo que se cancele al actor la suma de Bs. 60.869.00 (Bolivianos Sesenta Mil Ochocientos Sesenta y Nueve 00/100.-), por concepto de indemnización, desahucio y vacación, por otra parte confirma la Resolución Nº 24/2009 de 6 de marzo de 2009 a fs. 103 a 105 de obrados, sin costas por la doble apelación
- Auto Supremo Nº 131/2015-L
- Expediente: LPZ. 511/2010
- En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en
- Que en caso de ser presentadas en forma directa, la nota de fecha 6 de
- Nulidad de Obrados hasta el vicio más antiguo, así mismo de la revisión de obrados
- Que el auto de vista en su parte considerativa establece e incluye montos de dinero
- Con relación a que la documentación presentada como prueba para enervar la prescripción, la misma
- Asimismo acusa que, el juez de primera instancia de la causa, no subsanó la notificación
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
