Auto Supremo AS/0131/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

Nulidad de Obrados hasta el vicio más antiguo, así mismo de la revisión de obrados

Nulidad de Obrados hasta el vicio más antiguo, así mismo de la revisión de obrados se puede constatar que la demanda inicialmente está dirigida contra Hernán Laruta Rodríguez, posteriormente en dos oportunidades aclara y modifica el nombre de los demandados y mediante memorial de fs. 8, solicitando se tenga presente los nombres de los actuales ejecutivos de ENFE (de ese entonces) siendo los señores Moisés Guzmán Eguez, Director Ejecutivo y Javier Miranda Vargas Director General de Administración y Finanzas, disponiendo el Juez de la causa que el oficial de diligencia tenga presente estos aspectos, y como consta a fs. 10 a 11, deja avisos judiciales y representa a ambas personas Moisés Guzmán y Javier Miranda con dicho actuado mediante decreto de fs. 12 disponiendo “… cítese mediante cédula a los personeros legales de la institución demandada al tenor del art. 76 del C.P.T.”, sin embargo el oficial de diligencias no cumple con lo dispuesto por el juez ni por el art. 21 y 22 del C.P.C., toda vez que notifica a ENFE y no así a sus representantes legales de entonces, peor aún notifica solamente en una oportunidad siendo dos los demandados. Además cabe considerar lo expresado por el demandante mediante su ilustradísimo patrocinante por memorial de fs. 23 donde indica que el C.P.T., en su art. 110 establece que “toda empresa tendrá un representante legal…”, disposición concordante con el art. 56 del C.P.C. respecto a que las entidades autárquicas concurrirán por medio de sus representantes…” Que de conformidad a lo previsto por el art. 128 del C.P.C., la citación con la demanda es nula, debiendo anularse el presente proceso hasta el vicio más antiguo