POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso deducido a fs. 127 a 128. Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Auto Supremo Nº 131/2015-L
- Expediente: LPZ. 511/2010
- En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en
- Que en caso de ser presentadas en forma directa, la nota de fecha 6 de
- Nulidad de Obrados hasta el vicio más antiguo, así mismo de la revisión de obrados
- Que el auto de vista en su parte considerativa establece e incluye montos de dinero
- Con relación a que la documentación presentada como prueba para enervar la prescripción, la misma
- Asimismo acusa que, el juez de primera instancia de la causa, no subsanó la notificación
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
