Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
Recurso de casación en el fondo
Referente a que el auto de vista en su parte considerativa establece e incluye montos de dinero que no corresponden a la parte demandante y que son lesivos y atentan a la economía de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, disponiendo que el cálculo de indemnización es de tres años con un sueldo promedio de los tres últimos meses de trabajo de Bs. 8.934.- no concuerdan con la suma de Bs. 29.600.- como indemnización, debiendo ser únicamente la suma de Bs. 26.802.; al respecto, se debe considerar que el recurrente no toma en cuenta que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando (de derecho) en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del Código Adjetivo Civil, que dispone: "Procederá el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador", lo que en autos no sucedió, omisión que impide a este tribunal pronunciarse sobre este punto del recurso.
Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta a las normas legales en vigencia y no se observa violación de norma legal alguna; al contrario, realiza una correcta valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, así como la interpretación y aplicación de las normas legales citadas. Por consiguiente, habiendo el Tribunal de Alzada, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver conforme previene el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Referente a que el auto de vista en su parte considerativa establece e incluye montos de dinero que no corresponden a la parte demandante y que son lesivos y atentan a la economía de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, disponiendo que el cálculo de indemnización es de tres años con un sueldo promedio de los tres últimos meses de trabajo de Bs. 8.934.- no concuerdan con la suma de Bs. 29.600.- como indemnización, debiendo ser únicamente la suma de Bs. 26.802.; al respecto, se debe considerar que el recurrente no toma en cuenta que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando (de derecho) en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del Código Adjetivo Civil, que dispone: "Procederá el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador", lo que en autos no sucedió, omisión que impide a este tribunal pronunciarse sobre este punto del recurso.
Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta a las normas legales en vigencia y no se observa violación de norma legal alguna; al contrario, realiza una correcta valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, así como la interpretación y aplicación de las normas legales citadas. Por consiguiente, habiendo el Tribunal de Alzada, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver conforme previene el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 131/2015-L
- Expediente: LPZ. 511/2010
- En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en
- Que en caso de ser presentadas en forma directa, la nota de fecha 6 de
- Nulidad de Obrados hasta el vicio más antiguo, así mismo de la revisión de obrados
- Que el auto de vista en su parte considerativa establece e incluye montos de dinero
- Con relación a que la documentación presentada como prueba para enervar la prescripción, la misma
- Asimismo acusa que, el juez de primera instancia de la causa, no subsanó la notificación
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
