Auto Supremo AS/0131/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

Que el auto de vista en su parte considerativa establece e incluye montos de dinero

Asimismo al no haberse considerado dar cumplimiento a lo previsto por los arts. 81 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y art. 34 del C.P.T., debido a que el Juez de primera instancia de la causa no subsano la notificación al Ministerio Publico con el ofrecimiento y la producción de las pruebas para su revisión por el fiscal correspondiente, tampoco existe dictamen de fondo con carácter previo a dictarse sentencia en el presente proceso y siendo las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio de conformidad al art. 90 del C.P.C., que debe ser aplicado en el presente proceso de conformidad al art. 252 del C.P.L. lo anteriormente expresado constituye nulidad de obrados.
Recurso de casación en el fondo
Que el auto de vista en su parte considerativa establece e incluye montos de dinero que no corresponden a la parte demandante y que son lesivos y atentan a la economía de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, disponiendo que la entidad demandada proceda al pago de Bs. 60.869.00.- por concepto de beneficios sociales, siendo que el cálculo de indemnización es de tres años con un sueldo promedio de los tres últimos meses de trabajo de Bs. 8.934.- no concuerdan con la suma de Bs. 29.600.- como indemnización, debiendo ser únicamente la suma de Bs. 26.802.- por lo que la suma exigida y establecida en el auto de vista impugnado, no corresponde y atenta contra los intereses económicos de ENFE