Ante ello, el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debe tomar
Ante ello, el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debe tomar los recaudos necesarios para efectivizar el pago de los beneficios sociales y derechos laborales adeudados, más allá de ser un retiro forzoso, indirecto o voluntario, en resguardo del derecho que asiste al trabajador de percibir de forma oportuna el pago por su trabajo, garantizando así su subsistencia y la de su familia; de tal forma, queda facultado para efectuar dicho pago en calidad de depósito y/o fondos en custodia por ante el Ministerio de Trabajo, con la debida comunicación a dicha instancia de las observaciones que considere necesarias, salvaguardando además con ello, posibles acciones dilatorias que tiendan a la obtención de un beneficio indebido, como la multa del 30% por parte del trabajador; resguardando de tal forma, el equilibrio necesario entre empleador y trabajador, toda vez que al dar cumplimiento al amparo que la ley otorga al pago oportuno de lo adeudado al trabajador, también la ley precautela los derechos del empleador, siendo este quien debe hacer uso de ellos; concluyéndose en mérito a ello no ser evidente la afirmación efectuada por la institución recurrente
- Auto Supremo Nº 132/2015-L
- Expediente: LPZ. 513/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Séptimo del Trabajo y
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su
- Indica que el documento que cursa a fs
- Solicita al amparo del art
- En relación a la acusación que los de instancia no consideraron que los descuentos realizados
- En efecto, cabe señalar que la Constitución Política del Estado de 1967, dispone en su
- En mérito a ésta norma, se garantiza el derecho de las trabajadoras y los trabajadores,
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- Es decir, que "frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos,
- Por lo cual, si el recurrente, no observó en su oportunidad como correspondía su derecho
- Consiguientemente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en el recurso de nulidad o casación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
