Auto Supremo AS/0132/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

Por lo cual, si el recurrente, no observó en su oportunidad como correspondía su derecho

En ese análisis es preciso recordar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden y observando una debida diligencia y cuidado del interesado; ese desenvolvimiento procesal ordenado responde al principio de preclusión; el principio que en el derecho procesal supone que las diversas etapas del proceso se desarrollen en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo su regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados; por ello, la preclusión se entiende como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal.
Por lo cual, si el recurrente, no observó en su oportunidad como correspondía su derecho a plantear los recursos que la ley le franqueaba; ahora ya no es posible pretender que ese su error sea extemporáneamente considerado y enmendado por esta instancia de casación, cuya competencia está limitada para el conocimiento exclusivo de cuestiones de puro derecho; debiendo considerarse lo dispuesto en el art. 258 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil que determina que: "En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos, ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores", imponiendo la norma que el reclamo debió realizarse oportunamente en las instancias correspondientes mediante el respectivo incidente de nulidad. En consecuencia este Tribunal se halla imposibilitado de realizar mayor análisis con referencia a esta petición, resultando desatinadas las violaciones invocadas respecto al art. 149 del Código Procesal del Trabajo y 247 de la Ley de Organización Judicial