CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Séptimo del Trabajo y
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 113 a 114, interpuesto por la Caja Nacional de Salud representada por Abdón Ramiro Laora Blanco, contra el Auto de Vista Nº 024/2010 SSA-III de 5 de febrero, cursante a fs. 109, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, por cobro de beneficios sociales seguido por Juan Carlos Cruz Vargas contra la Caja Nacional de Salud, la respuesta de fs. 116 a 119, el auto de fs. 123 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 37/2009 el 5 de junio de 2009 de fs. 80 a 85, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de pago, opuesta por memorial de fs. 22 de obrados, disponiendo que la Caja Nacional de Salud a través de su representante legal, proceda al pago a favor del actor de Bs. 134.370,82.- por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo gestión 2008, vacación por las gestiones 2006, 2007 y 2008, multa del 30% conforme al Decreto Supremo Nº 28699; disponiendo además que, se salvan los derechos que tuviera la parte demandada para recuperar por la vía que corresponda los incentivos cancelados relativos a la gestión 1990
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 113 a 114, interpuesto por la Caja Nacional de Salud representada por Abdón Ramiro Laora Blanco, contra el Auto de Vista Nº 024/2010 SSA-III de 5 de febrero, cursante a fs. 109, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, por cobro de beneficios sociales seguido por Juan Carlos Cruz Vargas contra la Caja Nacional de Salud, la respuesta de fs. 116 a 119, el auto de fs. 123 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 37/2009 el 5 de junio de 2009 de fs. 80 a 85, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de pago, opuesta por memorial de fs. 22 de obrados, disponiendo que la Caja Nacional de Salud a través de su representante legal, proceda al pago a favor del actor de Bs. 134.370,82.- por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo gestión 2008, vacación por las gestiones 2006, 2007 y 2008, multa del 30% conforme al Decreto Supremo Nº 28699; disponiendo además que, se salvan los derechos que tuviera la parte demandada para recuperar por la vía que corresponda los incentivos cancelados relativos a la gestión 1990
- Auto Supremo Nº 132/2015-L
- Expediente: LPZ. 513/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Séptimo del Trabajo y
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su
- Indica que el documento que cursa a fs
- Solicita al amparo del art
- En relación a la acusación que los de instancia no consideraron que los descuentos realizados
- En efecto, cabe señalar que la Constitución Política del Estado de 1967, dispone en su
- En mérito a ésta norma, se garantiza el derecho de las trabajadoras y los trabajadores,
- Ante ello, el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debe tomar
- Es decir, que "frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos,
- Por lo cual, si el recurrente, no observó en su oportunidad como correspondía su derecho
- Consiguientemente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en el recurso de nulidad o casación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
