Auto Supremo AS/0132/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su

En grado de apelación formulada por la institución demandada de fs. 98 a 99, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 024/2010 de 5 de febrero (fs. 109), confirmando la Sentencia Nº 037/2009 de 5 de junio, de fs. 80 a 85 de obrados.
El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su representante legal, a interponer el recurso de nulidad o casación de fs. 113 a 114, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
Expresa que los de instancia no consideraron que los descuentos realizados por concepto de incentivo 1990 y actualización de incentivo 1990, pueden ser descontados de los beneficios sociales, en aplicación del principio universal de prevención de enriquecimiento sin causa, lo que no es igual al embargo, como lo señala la jurisprudencia expresada en el Auto Supremo Nº 66 de 19 de mayo de 1981