Auto Supremo AS/0132/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

Consiguientemente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en el recurso de nulidad o casación de

Por último, de la lectura del memorial del recurso en estudio se verifica que el mismo no formula un petitorio claro y concreto, concluyendo el recurso expresando que “de esta manera se evidencia que es posible invocar la nulidad de notificación, puesto que la notificación observada produjo INDEFENSIÓN a la Caja Nacional de Salud, no permitiéndole presentar pruebas ni producirlas durante los diez días dispuestos por el juez de primera instancia.”, sin tomar en cuenta que las formas de resolución están establecidas en el art. 271 del Código de Procedimiento Civil, para el recurso de casación.
Consiguientemente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en el recurso de nulidad o casación de fs. 113 a 114, corresponde resolver el recurso conforme disponen los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal Trabajo