Auto Supremo AS/0132/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

Es decir, que "frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos,

En cuanto a la solicitud de nulidad de obrados hasta fs. 28, por evidenciarse que en dicha foja cursa notificación con el auto de 31 de octubre de 2008 de apertura del término de prueba en el cual no consta sello de recepción del departamento jurídico de la Caja Nacional de Salud, ni de testigo de actuación como en otras notificaciones de fs. 11, 15, 63, 74 y 86 del expediente, ocasionando ésta falta, una merma en el derecho a la legítima defensa de la Caja Nacional de Salud; al respecto, de la revisión de obrados se verifica de fs. 44 a 45, memorial, por el cual el representante de la Caja Nacional de Salud presenta prueba de descargo sin expresar vulneración de derecho alguno ni la falta de notificación expresa con el auto de apertura de término de prueba de 31 de octubre de 2008 (fs. 27). No habiéndose cuestionado este aspecto en el momento procesal correspondiente, ni en ningún actuado procesal posterior, hasta antes del recurso de casación, por lo que, es necesario indicar que la jurisprudencia de este Tribunal, estableció que en materia de nulidades procesales, se deben observar ciertos principios, tales como: el principio de convalidación, de especificidad y trascendencia entre otros, de modo que la nulidad resulte útil en el proceso y tenga la bondad de restablecer derechos procesales que pudieron haberse lesionado, tales como el derecho a la tutela judicial efectiva en el caso del demandante, o el derecho a la defensa en el caso del demandado, o para evitar la intromisión en determinada causa de terceros ajenos a la litis y, en definitiva, garantice la justicia del fallo.
En ese marco, el error procedimental debe estar expresamente sancionado por ley (principio de especificidad), además debe reclamarse a tiempo; lo contrario, en caso de no haberse reclamado oportunamente, el error se tendrá por convalidado (principio de convalidación) y consiguientemente precluido el derecho.
Es decir, que "frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho", como lo afirma el tratadista Eduardo J. Couture, (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, página 391), lo que significa que si la parte que se creyere afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la supuesta nulidad no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal, no pudiendo acusar vicios de nulidad en el recurso de casación