Auto Supremo AS/0132/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

En mérito a ésta norma, se garantiza el derecho de las trabajadoras y los trabajadores,

De la aseveración de que fue el demandante quien no realizó el cobro de su finiquito oportunamente, al no apersonarse a las oficinas de la Caja Nacional de Salud, por lo que no corresponde la multa del 30% aplicada; se debe puntualizar que el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su artículo 9 señala: “(DESPIDOS). I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”.
En mérito a ésta norma, se garantiza el derecho de las trabajadoras y los trabajadores, a percibir el pago de los beneficios sociales de manera pronta y oportuna una vez se haya producido la desvinculación laboral, sancionando el incumplimiento de pago de las obligaciones patronales fuera de los 15 días de haberse efectuado, con el 30% de multa del total de beneficios y derechos laborales impagos