Auto Supremo AS/0141/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

Al respecto, acusan los recurrentes la violación del art


Al respecto, acusan los recurrentes la violación del art. 397 del Código de Procedimiento Civil, sin considerar que dicha normativa no puede haber sido infringida por el tribunal ad quem, ya que ésta no es aplicable en materia laboral, por regir para la misma, normativa específica estipulada en el Libro II, Capítulo Primero, Título IV del Código Procesal del Trabajo; y, de conformidad a lo establecido por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, únicamente se regirán por el Procedimiento Civil y la Ley de Organización Judicial los aspectos no previstos en la indicada ley. Por lo que para el caso en análisis la norma de aplicación especial y preferente es el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, que dispone: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio.” Es decir, que sólo será admisible la tarifa legal de la prueba o prueba tasada, cuando la ley exija una prueba con contenido material concreto, lo que no sucede en el caso de autos