CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Partido del Trabajo y
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 190, interpuesto por el Club Bolívar representado por su presidente Guido Loayza Mariaca y su Secretario General, Jorge Jaime Jemio Fernández; contra el Auto de Vista Nº 125/2010 SSA-II de 4 de junio, cursante a fs. 186, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Paola Soria Vargas contra la institución recurrente, el memorial de respuesta de fs. 193 a 194, el auto de fs. 195 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 007/2010 el 18 de febrero de 2010 (fs. 164 a 169), declarando probada en parte la demanda de fs. 13 a 14 de obrados, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 76.188.60.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, sueldos devengados, incremento salarial, horas extras y multa conforme al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 190, interpuesto por el Club Bolívar representado por su presidente Guido Loayza Mariaca y su Secretario General, Jorge Jaime Jemio Fernández; contra el Auto de Vista Nº 125/2010 SSA-II de 4 de junio, cursante a fs. 186, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Paola Soria Vargas contra la institución recurrente, el memorial de respuesta de fs. 193 a 194, el auto de fs. 195 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 007/2010 el 18 de febrero de 2010 (fs. 164 a 169), declarando probada en parte la demanda de fs. 13 a 14 de obrados, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 76.188.60.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, sueldos devengados, incremento salarial, horas extras y multa conforme al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 141/2015-L
- Sucre, 1 de julio de 2015
- Expediente: LPZ. 539/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el Club Bolívar (fs
- El referido fallo, motivó al Club Bolívar a través de su Presidente y Secretario General,
- Acusan la violación del art
- Indica que con relación a la prueba testifical que mereció una apreciación errónea, no se
- Añade que el auto de vista violó los arts
- Concluye manifestando que recurre de casación en el fondo y en la forma al amparo
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a
- Al respecto, acusan los recurrentes la violación del art
- Con relación a que el auto de vista violó los arts
- De la afirmación que en ningún momento se justificó que la demandante trabajó horas extraordinarias
- Respecto al desconocimiento que aduce, de la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nº
- Por último, de la lectura del memorial del recurso en estudio se verifica que el
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
