Respecto al desconocimiento que aduce, de la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nº
Respecto al desconocimiento que aduce, de la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nº 38 de 26 de febrero de 1985, Nº 6 de 19 de enero de 1997 y Nº 164 de 29 de julio de 1987, los recurrentes no consideraron que dichos autos refieren a casos concretos, pues las resoluciones supremas sólo surten efecto entre partes; por lo que no se puede pretender se apliquen necesariamente a casos similares toda vez que son referenciales al no estar prevista su vinculatoriedad en norma legal alguna, por lo que al momento de resolver controversias en casación sólo son aplicables la normativa vigente y las sentencias constitucionales que por ley son vinculantes
- Auto Supremo Nº 141/2015-L
- Sucre, 1 de julio de 2015
- Expediente: LPZ. 539/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el Club Bolívar (fs
- El referido fallo, motivó al Club Bolívar a través de su Presidente y Secretario General,
- Acusan la violación del art
- Indica que con relación a la prueba testifical que mereció una apreciación errónea, no se
- Añade que el auto de vista violó los arts
- Concluye manifestando que recurre de casación en el fondo y en la forma al amparo
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a
- Al respecto, acusan los recurrentes la violación del art
- Con relación a que el auto de vista violó los arts
- De la afirmación que en ningún momento se justificó que la demandante trabajó horas extraordinarias
- Respecto al desconocimiento que aduce, de la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nº
- Por último, de la lectura del memorial del recurso en estudio se verifica que el
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
