Por último, de la lectura del memorial del recurso en estudio se verifica que el
Por último, de la lectura del memorial del recurso en estudio se verifica que el mismo no formula un petitorio claro y concreto, concluyendo el recurso expresando que en término hábil interponen recurso de casación en el fondo y en la forma: "...al amparo de lo dispuesto en el art. 253, numerales 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil y 254, numeral 4 del mismo cuerpo de leyes, y pedimos respetuosamente a ese Alto Tribunal concedernos el Recurso de Casación por ante la Excelentísima Corte de Justicia con las formalidades de ley y los recaudos pertinentes.”. Sin tomar en cuenta la formas de resolución establecidas en el art. 271 del Código de Procedimiento Civil para el recurso de casación y, sin considerar que el fundamento de su recurso refiere únicamente a la casación en el fondo, no habiendo distinguido el recurso de casación en el fondo o casación propiamente dicha, que debe fundarse en errores in judicando; con el recurso de casación en la forma o de nulidad propiamente dicho, que se funda en errores in procedendo
- Auto Supremo Nº 141/2015-L
- Sucre, 1 de julio de 2015
- Expediente: LPZ. 539/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el Club Bolívar (fs
- El referido fallo, motivó al Club Bolívar a través de su Presidente y Secretario General,
- Acusan la violación del art
- Indica que con relación a la prueba testifical que mereció una apreciación errónea, no se
- Añade que el auto de vista violó los arts
- Concluye manifestando que recurre de casación en el fondo y en la forma al amparo
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a
- Al respecto, acusan los recurrentes la violación del art
- Con relación a que el auto de vista violó los arts
- De la afirmación que en ningún momento se justificó que la demandante trabajó horas extraordinarias
- Respecto al desconocimiento que aduce, de la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nº
- Por último, de la lectura del memorial del recurso en estudio se verifica que el
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
