Auto Supremo AS/0141/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

De la afirmación que en ningún momento se justificó que la demandante trabajó horas extraordinarias


De la afirmación que en ningún momento se justificó que la demandante trabajó horas extraordinarias nocturnas y diurnas en las gestiones 2006 y 2007, los recurrentes no consideraron que en todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, conforme a los arts. 3. h), 66 y 150 del Adjetivo Laboral, entendiendo que es el empleador el que tiene la mayor parte de las pruebas en virtud del poder de dirección que le otorga la ley en el contrato de trabajo y por ser el propietario de los medios de producción, ello es más notorio con respecto a aquellos hechos que se establecen por medio de la documentación que él está obligado a llevar, registrar y conservar durante la ejecución del contrato de trabajo y que a la vez constituyen obligaciones a cargo del empleador, para hacer que la norma de trabajo se observe adecuadamente