De la afirmación que en ningún momento se justificó que la demandante trabajó horas extraordinarias
De la afirmación que en ningún momento se justificó que la demandante trabajó horas extraordinarias nocturnas y diurnas en las gestiones 2006 y 2007, los recurrentes no consideraron que en todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, conforme a los arts. 3. h), 66 y 150 del Adjetivo Laboral, entendiendo que es el empleador el que tiene la mayor parte de las pruebas en virtud del poder de dirección que le otorga la ley en el contrato de trabajo y por ser el propietario de los medios de producción, ello es más notorio con respecto a aquellos hechos que se establecen por medio de la documentación que él está obligado a llevar, registrar y conservar durante la ejecución del contrato de trabajo y que a la vez constituyen obligaciones a cargo del empleador, para hacer que la norma de trabajo se observe adecuadamente
- Auto Supremo Nº 141/2015-L
- Sucre, 1 de julio de 2015
- Expediente: LPZ. 539/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el Club Bolívar (fs
- El referido fallo, motivó al Club Bolívar a través de su Presidente y Secretario General,
- Acusan la violación del art
- Indica que con relación a la prueba testifical que mereció una apreciación errónea, no se
- Añade que el auto de vista violó los arts
- Concluye manifestando que recurre de casación en el fondo y en la forma al amparo
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a
- Al respecto, acusan los recurrentes la violación del art
- Con relación a que el auto de vista violó los arts
- De la afirmación que en ningún momento se justificó que la demandante trabajó horas extraordinarias
- Respecto al desconocimiento que aduce, de la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nº
- Por último, de la lectura del memorial del recurso en estudio se verifica que el
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
