Con relación a que el auto de vista violó los arts
Con relación a que el auto de vista violó los arts. 46, pár. 4 de la Ley General del Trabajo; 35 y 36 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, 70 y 71 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 y los Convenios 1, 14, 30 y 106 de la O.I.T. ratificados por Bolivia, es menester expresar que estas normas y convenios no fueron utilizadas ni formaron parte del fundamento o resolución de la sentencia ni del auto de vista, por lo que al no haber sido aplicadas menos pueden haber sido violadas por los tribunales de instancia; además, en autos se constata que la propia entidad demandada a tiempo de contestar la demanda reconoce que la actora trabajó en el cargo de “auxiliar contable” a partir del 1 de agosto de 1990 al 30 de abril de 2008, afirmación corroborada por las papeletas de pago de fs. 1 a 5 y 145 a 147, evidenciándose por tanto que no ejercía cargo de confianza, habiendo concluido acertadamente el tribunal ad quem al afirmar: “… que la actora dentro del Club Bolívar tenía el cargo de AUXILIAR CONTABLE según se tiene de las boletas de pago adjuntas en el expediente, por lo que la actora no puede ser considerada como personal de alta dirección ni mucho menos de confianza…”
- Auto Supremo Nº 141/2015-L
- Sucre, 1 de julio de 2015
- Expediente: LPZ. 539/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el Club Bolívar (fs
- El referido fallo, motivó al Club Bolívar a través de su Presidente y Secretario General,
- Acusan la violación del art
- Indica que con relación a la prueba testifical que mereció una apreciación errónea, no se
- Añade que el auto de vista violó los arts
- Concluye manifestando que recurre de casación en el fondo y en la forma al amparo
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a
- Al respecto, acusan los recurrentes la violación del art
- Con relación a que el auto de vista violó los arts
- De la afirmación que en ningún momento se justificó que la demandante trabajó horas extraordinarias
- Respecto al desconocimiento que aduce, de la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nº
- Por último, de la lectura del memorial del recurso en estudio se verifica que el
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
