Auto Supremo AS/0141/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

Con relación a que el auto de vista violó los arts


Con relación a que el auto de vista violó los arts. 46, pár. 4 de la Ley General del Trabajo; 35 y 36 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, 70 y 71 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 y los Convenios 1, 14, 30 y 106 de la O.I.T. ratificados por Bolivia, es menester expresar que estas normas y convenios no fueron utilizadas ni formaron parte del fundamento o resolución de la sentencia ni del auto de vista, por lo que al no haber sido aplicadas menos pueden haber sido violadas por los tribunales de instancia; además, en autos se constata que la propia entidad demandada a tiempo de contestar la demanda reconoce que la actora trabajó en el cargo de “auxiliar contable” a partir del 1 de agosto de 1990 al 30 de abril de 2008, afirmación corroborada por las papeletas de pago de fs. 1 a 5 y 145 a 147, evidenciándose por tanto que no ejercía cargo de confianza, habiendo concluido acertadamente el tribunal ad quem al afirmar: “… que la actora dentro del Club Bolívar tenía el cargo de AUXILIAR CONTABLE según se tiene de las boletas de pago adjuntas en el expediente, por lo que la actora no puede ser considerada como personal de alta dirección ni mucho menos de confianza…”