Añade que el auto de vista violó los arts
Añade que el auto de vista violó los arts. 46, párr. 4 de la Ley General del Trabajo; 35 y 36 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, 70 y 71 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 y los Convenios 1, 14, 30 y 106 de la O.I.T. ratificados por Bolivia, desconociendo además la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nº 38 de 26 de febrero de 1985, Nº 6 de 19 de enero de 1979 y Nº 164 de 29 de julio de 1987
- Auto Supremo Nº 141/2015-L
- Sucre, 1 de julio de 2015
- Expediente: LPZ. 539/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el Club Bolívar (fs
- El referido fallo, motivó al Club Bolívar a través de su Presidente y Secretario General,
- Acusan la violación del art
- Indica que con relación a la prueba testifical que mereció una apreciación errónea, no se
- Añade que el auto de vista violó los arts
- Concluye manifestando que recurre de casación en el fondo y en la forma al amparo
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a
- Al respecto, acusan los recurrentes la violación del art
- Con relación a que el auto de vista violó los arts
- De la afirmación que en ningún momento se justificó que la demandante trabajó horas extraordinarias
- Respecto al desconocimiento que aduce, de la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nº
- Por último, de la lectura del memorial del recurso en estudio se verifica que el
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
