CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones para resolución:
En cuanto a la acusación de que el tribunal de apelación apreció erróneamente las pruebas de fs. 131 a 137, fs. 105 y confesión provocada de fs. 161, prueba que demuestra que la demandante ha sido notificada en debida forma con el pre aviso; es pertinente indicar que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, siendo incensurable en casación. Se ha establecido en este sentido, que excepcionalmente podrá revisarse o revalorarse la prueba, en la medida que el recurrente acuse y demuestre error de hecho o de derecho en las condiciones que señala el art. 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador." (las negrillas son añadidas), situación que en el caso en estudio no se propició
- Auto Supremo Nº 141/2015-L
- Sucre, 1 de julio de 2015
- Expediente: LPZ. 539/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el Club Bolívar (fs
- El referido fallo, motivó al Club Bolívar a través de su Presidente y Secretario General,
- Acusan la violación del art
- Indica que con relación a la prueba testifical que mereció una apreciación errónea, no se
- Añade que el auto de vista violó los arts
- Concluye manifestando que recurre de casación en el fondo y en la forma al amparo
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a
- Al respecto, acusan los recurrentes la violación del art
- Con relación a que el auto de vista violó los arts
- De la afirmación que en ningún momento se justificó que la demandante trabajó horas extraordinarias
- Respecto al desconocimiento que aduce, de la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nº
- Por último, de la lectura del memorial del recurso en estudio se verifica que el
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
