Auto Supremo AS/0141/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones


CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones para resolución:

En cuanto a la acusación de que el tribunal de apelación apreció erróneamente las pruebas de fs. 131 a 137, fs. 105 y confesión provocada de fs. 161, prueba que demuestra que la demandante ha sido notificada en debida forma con el pre aviso; es pertinente indicar que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, siendo incensurable en casación. Se ha establecido en este sentido, que excepcionalmente podrá revisarse o revalorarse la prueba, en la medida que el recurrente acuse y demuestre error de hecho o de derecho en las condiciones que señala el art. 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador." (las negrillas son añadidas), situación que en el caso en estudio no se propició