Auto Supremo AS/0141/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

Indica que con relación a la prueba testifical que mereció una apreciación errónea, no se


Indica que con relación a la prueba testifical que mereció una apreciación errónea, no se justificó que la demandante hubiera trabajado horas extraordinarias nocturnas y diurnas en las gestiones 2006 y 2007, y que el hecho de no presentarse pruebas que destruyan la pretensión, se debió al hecho de que la demandante en su calidad de personal de confianza del presidente del Club, era la encargada de llevar el control del personal en su asistencia a los partidos de fútbol en los que se participaba, prueba que desapareció de los archivos de la institución