Indica que con relación a la prueba testifical que mereció una apreciación errónea, no se
Indica que con relación a la prueba testifical que mereció una apreciación errónea, no se justificó que la demandante hubiera trabajado horas extraordinarias nocturnas y diurnas en las gestiones 2006 y 2007, y que el hecho de no presentarse pruebas que destruyan la pretensión, se debió al hecho de que la demandante en su calidad de personal de confianza del presidente del Club, era la encargada de llevar el control del personal en su asistencia a los partidos de fútbol en los que se participaba, prueba que desapareció de los archivos de la institución
- Auto Supremo Nº 141/2015-L
- Sucre, 1 de julio de 2015
- Expediente: LPZ. 539/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el Club Bolívar (fs
- El referido fallo, motivó al Club Bolívar a través de su Presidente y Secretario General,
- Acusan la violación del art
- Indica que con relación a la prueba testifical que mereció una apreciación errónea, no se
- Añade que el auto de vista violó los arts
- Concluye manifestando que recurre de casación en el fondo y en la forma al amparo
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a
- Al respecto, acusan los recurrentes la violación del art
- Con relación a que el auto de vista violó los arts
- De la afirmación que en ningún momento se justificó que la demandante trabajó horas extraordinarias
- Respecto al desconocimiento que aduce, de la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nº
- Por último, de la lectura del memorial del recurso en estudio se verifica que el
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
