Agrega que siendo un acto reñido absolutamente con la formalidad procesal establecida por ley, ya
Agrega que siendo un acto reñido absolutamente con la formalidad procesal establecida por ley, ya que la normativa civil aplicable de manera supletoria al caso concreto, en su art. 143 del adjetivo civil cabalmente establece los días y horas legalmente hábiles, y dentro de aquello determina que son horas hábiles para las diligencias a realizarse fuera de las oficinas, las que medien entre las 6 y las 18, determinando además en la norma señalada precedentemente que el incumplimiento a esta formalidad esta sancionando con pena de nulidad. Por lo que en el presente caso no solo se habría incumplido una norma procesal que conlleva la declaratoria de nulidad como establecen los arts. 254 num. 7 y 275 del Código de Procedimiento Civil, sino que se vulneró el derecho constitucional al debido proceso y a la seguridad jurídica, por lo que el acto jurídico viciado debió ser anulado, caso que el juez de primera instancia no observó
- Auto Supremo Nº 150/2015-L
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- En el caso de autos, el tribunal ad quem anula el proceso hasta el auto
- Así, respecto de las partes del proceso, los plazos procesales, son improrrogables, se computan a
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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