Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0150/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0150/2015-L

    Fecha: 10-Jul-2015

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.
    • Auto Supremo Nº 150/2015-L
    • Expediente: LPZ. 553/2010
    • Esta decisión propició que la empresa demandada, formule recurso de apelación cursante a fs
    • Denuncia que, evidenciándose claramente que el auto de apertura de término probatorio, de 28 de
    • Agrega que siendo un acto reñido absolutamente con la formalidad procesal establecida por ley, ya
    • Concluyó solicitando que sea el tribunal de alzada que resuelva disponiendo la anulación del proceso
    • En relación con lo señalado precedentemente, el art
    • Que, el recurso de casación es considerado como “…aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente
    • En el caso de autos, el tribunal ad quem anula el proceso hasta el auto
    • Así, respecto de las partes del proceso, los plazos procesales, son improrrogables, se computan a
    • En consecuencia, al haber sido notificada la sentencia de fs
    • Por lo expuesto precedentemente, y toda vez que no amerita entrar en el análisis del
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Sin multa por ser excusable
    • Remítase copia de la presente decisión al Consejo de la Magistratura en cumpliendo a lo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca