POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA hasta fs. 206 inclusive, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad administrativa pronuncie nuevo auto de vista, en sujeción a lo dispuesto por el presente auto y lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 150/2015-L
- Expediente: LPZ. 553/2010
- Esta decisión propició que la empresa demandada, formule recurso de apelación cursante a fs
- Denuncia que, evidenciándose claramente que el auto de apertura de término probatorio, de 28 de
- Agrega que siendo un acto reñido absolutamente con la formalidad procesal establecida por ley, ya
- Concluyó solicitando que sea el tribunal de alzada que resuelva disponiendo la anulación del proceso
- En relación con lo señalado precedentemente, el art
- Que, el recurso de casación es considerado como “…aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente
- En el caso de autos, el tribunal ad quem anula el proceso hasta el auto
- Así, respecto de las partes del proceso, los plazos procesales, son improrrogables, se computan a
- En consecuencia, al haber sido notificada la sentencia de fs
- Por lo expuesto precedentemente, y toda vez que no amerita entrar en el análisis del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Remítase copia de la presente decisión al Consejo de la Magistratura en cumpliendo a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
