Esta decisión propició que la empresa demandada, formule recurso de apelación cursante a fs
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 212 a 214, interpuesto por Empresa STARTEL Bolivia Ingeniería en Telecomunicaciones S.A. representada por Celin Gerardo Chávez Torrico, contra el Auto de Vista Nº 083/2010 de 13 de agosto de 2010 cursante a fs. 209, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Ronald Darling Villarroel Roca, contra la Empresa STARTEL Bolivia Ingeniería en Telecomunicaciones S.A., la respuesta de fs. 215, el auto de fs. 216 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 03/2009 de 5 de enero de 2009 de fs. 177 a 183, declarando probada la demanda de fs. 1 a 3, subsanada por memorial de fs. 5 de obrados, disponiendo que la empresa STARTEL Bolivia Ingeniería en Telecomunicaciones S.A., a través de su representante legal cancele al actor el monto de Bs. 74. 215, 71 (doscientos setenta y cuatro mil 71/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados, vacaciones y aguinaldos montos que serán indexados en ejecución de sentencia.
Esta decisión propició que la empresa demandada, formule recurso de apelación cursante a fs. 185 a 187, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 083/2010 de 13 de agosto de 2010, en cuya parte dispositiva el ad quem anula el auto de concesión del recurso de apelación de fs. 200 correspondiendo declarar la ejecutoria de la sentencia apelada de fs. 177 a 183 de obrados
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 212 a 214, interpuesto por Empresa STARTEL Bolivia Ingeniería en Telecomunicaciones S.A. representada por Celin Gerardo Chávez Torrico, contra el Auto de Vista Nº 083/2010 de 13 de agosto de 2010 cursante a fs. 209, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Ronald Darling Villarroel Roca, contra la Empresa STARTEL Bolivia Ingeniería en Telecomunicaciones S.A., la respuesta de fs. 215, el auto de fs. 216 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 03/2009 de 5 de enero de 2009 de fs. 177 a 183, declarando probada la demanda de fs. 1 a 3, subsanada por memorial de fs. 5 de obrados, disponiendo que la empresa STARTEL Bolivia Ingeniería en Telecomunicaciones S.A., a través de su representante legal cancele al actor el monto de Bs. 74. 215, 71 (doscientos setenta y cuatro mil 71/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados, vacaciones y aguinaldos montos que serán indexados en ejecución de sentencia.
Esta decisión propició que la empresa demandada, formule recurso de apelación cursante a fs. 185 a 187, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 083/2010 de 13 de agosto de 2010, en cuya parte dispositiva el ad quem anula el auto de concesión del recurso de apelación de fs. 200 correspondiendo declarar la ejecutoria de la sentencia apelada de fs. 177 a 183 de obrados
- Auto Supremo Nº 150/2015-L
- Expediente: LPZ. 553/2010
- Esta decisión propició que la empresa demandada, formule recurso de apelación cursante a fs
- Denuncia que, evidenciándose claramente que el auto de apertura de término probatorio, de 28 de
- Agrega que siendo un acto reñido absolutamente con la formalidad procesal establecida por ley, ya
- Concluyó solicitando que sea el tribunal de alzada que resuelva disponiendo la anulación del proceso
- En relación con lo señalado precedentemente, el art
- Que, el recurso de casación es considerado como “…aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente
- En el caso de autos, el tribunal ad quem anula el proceso hasta el auto
- Así, respecto de las partes del proceso, los plazos procesales, son improrrogables, se computan a
- En consecuencia, al haber sido notificada la sentencia de fs
- Por lo expuesto precedentemente, y toda vez que no amerita entrar en el análisis del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Remítase copia de la presente decisión al Consejo de la Magistratura en cumpliendo a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
