En consecuencia, al haber sido notificada la sentencia de fs
En consecuencia, al haber sido notificada la sentencia de fs. 177 a 183 al empleador en fecha 19 de marzo de 2009 a horas 14:26 conforme sale de la notificación de fs. 184, interpuso su recurso de apelación de fs. 185 a 188 a horas 17:10 del día 24 de marzo de 2009, advirtiéndose que este fue presentado dentro del plazo de 5 días dispuesto por el art. 205 del Código Procesal del Trabajo, hasta antes de horas 18:00; es decir, que fue presentado dentro del término que fija la ley al efecto, verificándose en consecuencia, que el tribunal ad quem incurrió en error al anular el auto de concesión del recurso de apelación
- Auto Supremo Nº 150/2015-L
- Expediente: LPZ. 553/2010
- Esta decisión propició que la empresa demandada, formule recurso de apelación cursante a fs
- Denuncia que, evidenciándose claramente que el auto de apertura de término probatorio, de 28 de
- Agrega que siendo un acto reñido absolutamente con la formalidad procesal establecida por ley, ya
- Concluyó solicitando que sea el tribunal de alzada que resuelva disponiendo la anulación del proceso
- En relación con lo señalado precedentemente, el art
- Que, el recurso de casación es considerado como “…aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente
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- Así, respecto de las partes del proceso, los plazos procesales, son improrrogables, se computan a
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- Por lo expuesto precedentemente, y toda vez que no amerita entrar en el análisis del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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